El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en base a las atribuciones Constitucionales a ella encomendadas, ha procedido a realizar un análisis sobre la fijación de Pensiones Alimenticias a partir de la vigencia del COGEP, en virtud de que en muchos casos se mantenía un criterio diverso sobre la fijación de la misma en los procesos de divorcio cuando una de las partes no asista a la Audiencia, como es conocimiento general, en el momento en que la parte accionante no asiste se procede a declarar el abandono de la causa y su archivo.
En este punto es que se genera el debate respectivo, por cuanto en las causas de divorcio que tienen hijos dependientes al declarar el abandono de la causa, implica el hecho de no poder presentarla nuevamente y se vulnerarían los derechos de los menores implicados.
Para tal efecto por parte del Pleno de la Corte se realiza un análisis de la misma y procede a emitir su respectiva Resolución con la cual, nos deja el panorama claro sobre como proceder en los casos en los que exista inasistencia de las partes y de igual manera en los casos de divorcio.
http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2018/18-04%20Fijacion%20de%20alimentos.pdf

